Normativa ambiental y acciones frente a impactos y contaminantes

Taller conjunto de DEUCO, (Defensa de Usuarios y Consumidores) y ECOSUR (Ecologìa, Cultura y Educación)



CONTAMINACION AMBIENTAL.- PROBLEMATICAS SUBSISTENTES.

La presente guía pretende ser una agenda mínima para la participación en la problemática ambiental.
Contiene las principales leyes y resoluciones cuyo texto consultar, los organismos públicos a los que acudir y algunos criterios de procedimientos.
Nos parece conveniente agrupar los riesgos y los impactos ambientales, a partir las áreas de gestión publica y enunciar la normativa que rige, en cada campo de acción.


NORMAS GENERALES

Constitución Nacional: “Art. 41: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo”

Constitución de la Prov. de Buenos Aires:

Art. 28º – Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras... Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.

Art. 38º -- Defensa de los interese de consu-midores y usuarios.

Art. 43º -- Fomento a la investigación cien-tífica y su transferencia pública para la calidad de vida.

Art. 44º -- Preservación del patrimonio cul-tural.

§ Ley 12.355: Ley de Ministerios. La Secretaría de Política Ambiental, que en principio tenia rango de ministerio, es el organismo de aplicación de todas las leyes ambientales provinciales a excep-ción de la ley 5965 en lo relacionado a los efluentes líquidos industriales que es responsabilidad de La Autoridad del Agua.
§ Decreto 363/96: Establece las funciones de la Secretaría de Política Ambiental. Decreto 4732/96: Se establece a la Secretaría de Política Ambiental como autoridad de aplicación de las leyes 11.720 y 11.723.-


PROBLEMATICAS

1.- Urbanística: (condiciona a las demás)
Consiste en definir y controlar el desarrollo de las ciudades como responsabilidad del
Estado a través de:

§ Acciones públicas directas
§ Políticas públicas indirectas
§ Marcos normativos que regulen la acti-vidad pública y privada.

1.a.- Marco regulatorio:

1.a.a Leyes Nacionales:

§ Ley 25.675: “Ley General del Ambiente” Establece presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diver-sidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable.

1.a.b Leyes Provinciales:

§ Decreto Ley 8.912 de Ordenamiento y Usos del Suelo y decretos modifica-torios y reglamentarios: Decreto Ley 10.128, Ley 10.653, Ley 10.764, Decreto 3389/87, Decreto 1372, Decreto reglamentario 1549
§ Decreto Ley 10.081 “Código Rural”.
§ Decreto 968/97: establece el Informe de Impacto Ambiental para las etapas de la actividad minera y a la Autoridad Mine-ra Provincial como Autoridad de aplica-ción en coordinación con la Secretaría de Política Ambiental (SPA)
§ Ley 8.758 y Ley 8.837: normas para extracción de arena.
§ Ley 10.699: utilización de agroquí-micos.
§ Decreto 499/91. Reglamentario.
§ Ley 10.907 y modificada 12.459 y 12.905. Normas sobre la creación de Áreas Protegidas.
§ Ley 12.276: del arbolado público, llamada “ley del árbol”.

2.- De los Residuos: (la de visibilizaciòn más inmediata)

Categorías:

§ Residuos Sólidos Domiciliarios: reco-lección, tratamiento y disposición final.
§ Residuos Especiales: sustancias u objetos generados por actividad in-dustrial de las cuales su productor o generador se desprenda o tenga la obligación legal de hacerlo.
§ Residuos Patogénicos: desechos o ele-mentos materiales, en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/ o actividad biológica, generados en los hospitales, clínicas, así como también de la investigación y/ o producción comer-cial de elementos biológicos.
§ Residuos Radioactivos:

2.a.- Marco regulatorio:

2.a.a Leyes Nacionales:

§ Ley 24.804: De la Actividad Nuclear. El Estado Nacional fijará la política, funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica. La actividad nuclear que pueda ser organizada comercial-mente será desarrollada por el estado nacional como por el sector privado.
§ Ley 25018: Ley de residuos radiactivos: Crea el régimen de gestión y respon-sabilidad de los residuos radiactivos. La Comisión Nacional de Energía Atómica es la autoridad de aplicación.
§ Ley 24.051: Ley de generación, mani-pulación, transporte, tratamiento y disposición final de Residuos Peligr-osos. (La Provincia de Buenos Aires no adhiere a ésta Ley, pero su Ley 11.720 de Residuos Especiales remite a su arti-culado). Decreto Reglamentario 831/93.

2.a.b Leyes Provinciales:

§ Decreto. Ley 8782/77 y Decreto Ley 8.981/78 que aprueba la creación del Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado.
§ Ley 9.111/78: regula el método y sitio de disposición final de los residuos de cualquier clase y origen en los partidos que conforman el área metropolitana.
§ Decreto 95/95: Modifica el Art. 1º de Ley 9.111, incorporando el tratamiento de residuos peligrosos y definiendo el tipo de residuos a recepcionar.
§ Ley 11.347: Residuos Patogénicos:
§ Regula el tratamiento, manipuleo, trans-porte y disposición final de residuos patogénicos
§ Ley 11.720: Residuos Especiales
(ver en pto. 5.-De la Industria)

3.- Del Saneamiento:

Resolución del abastecimiento de agua potable para el consumo, y la eliminación de aguas servidas.
Puede ser provisto a través de servicios cen-tralizados (por gestión o bien control público) o servicios individuales.

3.a.- Marco Regulatorio:

3.a.a Leyes Nacionales:

Ley 25.688: Régimen de gestión Ambiental de Aguas (Presupuestos Mínimos) Establece la creación de Comités de Cuencas Hídricas.

§ Decreto 674/89: Reglamenta la Ley 13.577, de Organización de la Administración de Obras Sanitarias de la Nación. Modificado por el Decreto 776/92, que asigna a la (actual) Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, la facultad de control de la contaminación hídrica y de la calidad de las aguas.
§ Decreto 999/92 aprueba el Reglamento Administrativo Regulatorio de los ser-vicios de agua de OSN a otorgarse en concesión. En él se dan valores permitidos/ tolerados de sustancias.

3.a.b. Leyes Provinciales:

§ Ley 5965: Ley de protección a las fuentes de provisión y a los cursos y cuerpos receptores de agua y de la atmósfera. Prohíbe cualquier tipo de descarga de efluentes. Delega el poder de policía a los Municipios.
§ Decretos reglamentarios 2009 / 68 y 3970 / 90
§ Ley 12.257: “Código de Aguas”. Establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Prov. de Buenos Aires.
§ Ley 11.820: Marco regulatorio para la...... de servicios públicos de previsión de agua potable y desagües cloacales.
§ Decreto 4867/85: Sobre efluentes trans-portados por camiones atmosféricos.
§ Decreto 743/99 Crea ORAB.

4.- Del Transporte y del Tránsito:

Actividades derivadas de la necesidad de vincular con otras actividades, inmerso en el contexto de estrategias de ordenamiento urbano.

§ De personas y de carga
§ De diversas escalas
§ Medios colectivos y medios perso-nales
§ Medios guiados (sobre rieles) y no guiados
§ De índole pública (con o sin sentido establecido) y privada

4.a.- Marco Regulatorio:

4.a.a: Leyes Nacionales:

§ Ley 24.449: Régimen de uso de la vía pública con causa del tránsito.
§ Ley 24.653: “Régimen del Transporte Automotor de Cargas.
§ Decreto 105/98: Reglamentario de la ley 24.653.
§ Ley 24.051: Residuos peligrosos. Transporte interjurisdiccional.
§ Decreto 831/93: Reglamentario.


4..a.b. Leyes Provinciales:

§ Ley 11.430: Código de tránsito. Art. 28º, preservación del medio ambiente.
§ Decreto 2719/94: Reglamenta el Art. 28º

5.- De la Industria:

La industria ha sido la actividad más importante en el desarrollo socioeconómico de las regiones más densamente pobladas y, a la vez, la más degradante de sus recursos naturales (cosa no inherente a la actividad industrial “per se”, si no a su localización, tecnologías, y a la externalización de los costos ambientales).
Se entiende como proceso industrial al de transformar una materia prima en su forma, calidad o cantidad, para obtener otro producto. Existen algunas actividades consideradas como NO INDUSTRIALES (Res 344/98 de S.P.A.)
Los establecimientos industriales del territorio de la Provincia Buenos Aires deben ser clasificados en una de tres Categorías, de acuerdo con la índole del material que manipulen, elaboren o almacenen, a la calidad o cantidad de sus efluentes, al medio circundante y a las características de sus instalaciones.
Categorizar consiste en determinar el Nivel de Complejidad Ambiental, resultando de Tercera Categoría las más riesgosas para la salud de la población, de los trabajadores y del medio ambiente. El Municipio habilita las industrias de Primera categoría y la Secretaría de Política Ambiental las de Segunda y Tercera categoría. (Algunos municipios poseen Convenio de Delegación de Facultades de la S.P.A., pudiendo habilitar Segunda categoría)
Según el lugar de emplazamiento del emprendimiento industrial, cada municipio debe adecuar su código urbano o norma de usos del suelo, conforme a cinco categorías que admitirán sólo ciertos tipos de industrias; de modo que la definición política del tipo de industrias que se pretenden en cada una de las zonas, el dónde, lo define el Municipio, mientras la Aptitud Ambiental, el cómo, lo determina la autoridad ambiental.
La industria de la incineración: la incine-ración libera al ambiente componentes tóxicos. La tecnología de la incineración nunca puede destruir el 100 % de los residuos. La incineración de patogénicos (hospitalarios y crematorios), libera sustancias contaminantes, (dioxinas) producto de la combustión de componentes clorados. El correcto uso de tecnología adecuada, con suficiente oxígeno y nivel de temperatura, tren de lavado de los gases y disposición de cenizas garantizados, reducen los riesgos.
El marco regulatorio atinente es el correspondiente a Industria de 3° categoría y la legislación de residuos patogénicos.

5.a.- Marco Regulatorio:

5.a.a. Leyes Nacionales:

§ Ley 25.612: “ Gestión Integral de Residuos Industriales y de Actividades de Servicios”: Establece los presu-puestos mínimos de protección ambien-tal sobre la gestión integral de residuos de origen industrial y de actividades de servicios, sean derivados de procesos industriales o de actividades de servi-cios.
No existe ley nacional que prohíba la incineración; estos procesos deben con-siderarse dentro de la normativa de residuos patogénicos.
La Ciudad de Buenos Aires, como algunas localidades de la pcia. de Santa Fe, (una en Chubut; en Entre Ríos y en Córdoba), prohibieron la incineración de residuos hospitalarios, o la insta-lación de plantas incineradoras o la incineración de residuos en todas sus formas.

5.a.b. Leyes Provinciales:

§ Ley 11.459: Radicación Industrial:
Esta ley establece como obligación para todos los establecimientos industriales, de contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), para las correspondientes habilitaciones industriales.
§ Decreto 1741/96: reglamentaria de la ley 11.459.
§ Decretos 1712/97 y 3591/98, modificatorios de D. 1741/96.
§ Ley 5.965: protección a las fuentes de provisión y a los cursos receptores de agua y a la atmósfera (mencionada en pto. 3-del Saneamiento)
§ Decreto 3395/96: Resolución SPA 242/97: Efluentes Gaseosos:
Regula todo generador de emisiones gaseosas que vierta las mismas a la atmósfera y se encuentre ubicado en el territorio de la Provincia de Buenos Aires.
§ Ley 10.119: Crea el Régimen de Parques y Sectores Industriales planificados.
§ Ley 11.720: Residuos Especiales: Régimen de generación, transporte, tratamiento y disposición de residuos especiales. Responsabilidad del generador por todo daño producido por éstos.
§ Decreto 806/97: Reglamenta le Ley 11.720. Resoluciones complementarias de la SPA.
§ Ley 11.347: Residuos Patogénicos.: del tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de los residuos patogénicos.
§ Decreto 403/97: fiscalización de las actividades de tratamiento de patogénicos. Resolución 469/97 de SPA sobre su transporte.
§ Decreto 890 / 98 almacenamiento, clasificación y limpieza de granos: Regula todo lo concerniente a las plantas de acopio de cereales, y las clasifica como establecimientos no industriales, es decir no contemplados dentro de la Ley 11459 , por lo tanto de control del Municipio.
§ Decreto 4318 / 98: lavaderos industriales de ropa (no domiciliaria)
§ Decreto 159 / 96: ruidos molestos al vecindario. La Secretaría de Política Ambiental recomienda a los municipios a través de este decreto, la adopción de la Norma IRAM 4062 como método de medición y clasificación de ruidos molestos producidos por las actividades de los establecimientos industriales regidos por la ley 11459.
§ Res. SPA 221 / 97: disposición final de pilas usadas. Sugiere un método de inertización.
§ Res. SPA 231 / 96 regulación de aparatos sometidos a presión: Regula todo lo concerniente a aparatos y equipos industriales para contener gases licuados o disueltos.
§ Res. SPA 601/98: Transporte de residuos patogénicos.

La industria química desarrolló una gran cantidad de sustancias que se usan en los procesos de muy diversas actividades y en artefactos y aparatos. Varias de ésas sustancias demostraron efectos tóxicos, acumulativos y persistentes: son los contaminantes que integran la “docena sucia” que el Convenio de Estocolmo (mayo 2001) se propone eliminar totalmente . Entre ellos , los PCB´s , aceites refrigerantes de los transformadores del servicio eléctrico , cuya ley de Presupuestos mínimos es la Ley 25670; incluido en la ley 24051 de Residuos Peligrosos, normado su uso y manejo por Res 369/91 de Ministerio de Trabajo.
En la Pcia. , el Art. 26 de la Ley 11720, hace responsable al “generador” de los residuos de todo daño producido por éstos ; y un importante número de Resoluciones atinentes.
Otra fuente contaminante , los campos electromagnéticos, merece también una atención particular.

ORDENANZAS MUNICIPALES

En este caso cada municipio puede dictar sus propias normas sobre la temática ambiental siempre y cuando las mismas no contradigan las leyes provinciales y nacionales, pueden adherir a las mismas, complementarse, ò fijar condiciones de mayor exigencia inclusive, con multas y sanciones para quienes las infrinjan. Estas ordenanzas se estudian y aprueban en el Consejo Deliberante correspondiente al municipio en cuestión.


PROCEDIMIENTOS DE ACCIÓN

Somos parte de una creciente demanda social hacia la protección y cuidado del ambiente y de participación en la toma de decisiones sobre cuestiones que afectan la calidad de vida.
El carácter de la conflictividad ambiental es que es colectiva, es decir afecta en forma difusa, (ya sea de manera inmediata o acumulativa) a un sujeto no individualizado.
El tema de la legitimación amplia para realizar la denuncia se encuentra expresamente tanto en la Constitución Nacional, como en la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

Para realizar las denuncias correspondientes hay que tener en cuenta la jurisdicción, es decir: nacional, provincial o municipal.

Creemos importante no sujetarnos a esquemas clásicos o aprendidos, de acción o de protesta. Los mejores procesos son los que nos acercan con nuestros vecinos.

En este sentido podemos distinguir tres apoyos:

§ Justicia, denuncia: exigir el cumplimiento de las normas (leyes no faltan, hay en el país cerca de tres mil leyes ambientales)
§ Prensa, difusión: dar a conocer resol-tados, elegir los datos más significativos para la comunidad, los datos tienen que ser dimensionados, es decir, tienen número, medida, promedio o frecuencia.
§ Movilización, participación: realizar alianzas con distintas fuerzas sociales para emprender acciones, involucrar autoridades públicas logrando compro-misos concretos. Los problemas involu-cran a muchos actores, la acción con-tagia.

Una decisión:

Prohibir o Controlar, según el carácter del conflicto y los tiempos que podamos manejar.



LUGARES A LOS QUE SE PUEDE ACUDIR:

A) NIVEL NACIONAL:

Policía Federal Argentina: Departamento de Delitos Ambientales.
Denuncias: 4381-3110. Moreno 1407, Ciudad de Buenos Aires
División Docencia – Relaciones con la Comunidad: Auxiliar Superior Primera: Beatriz Vazquez: T.E.4384-0480 int. 129

Ministerio de Salud de la Nación: Programa de Prevención y Control de Intoxicaciones,
Dra. Susana I. García
Av. 9 de Julio 1925 – Piso 12 Oficina 40, Ciudad de Buenos Aires
T.E. 4379-9087/9060
Fax 4379-9086/9133
e-mail: detoxico@msal.gov.ar (contingencias,consultas,docencia)

Servicio Bacteriología Sanitaria: Instituto Malbrán
4303-1806/11. Av. Velez Sársfield 563, Capital Federal. Dra. Isabel Farace.
(consultas, análisis de muestras)

Autoridad Regulatoria Nuclear
SIER (Sistema de Intervención en Emergencia Radiológica) 6323-1343
(contingencias)

Defensoría del Pueblo de la Nación
Montevideo 1244 Ciudad de Buenos Aires
0810 333 3762 / 4819-1500
e-mail: defensor@defensor.gov.ar página web www.defensor.gov.ar (denuncias afectación del derecho al ambiente sano)

B) NIVEL PROVINCIAL:

Secretaría de Política Ambiental:
Denuncias: 0800-222-1362 o 0221 429-5519/5549
Emergencias: 0221 482-6358/6689.- 0221 15420-8990.
Calle 12 y 53, Torre II, piso 14, La Plata.

Laboratorio Central de Salud Pública
0221 427-7115
Calle 526 e/ 10 y 11 – La Plata.
(análisis de muestras)

O.R.A.B. Organismo Regulador de Aguas Bonaerense
T.E. 0221 427-8162 - 0800 666 2482
Calle 5 nro. 536/540 – La Plata.
(denuncias prestación del servicio)

Residuos Especiales
0221 429-5695
ó al Municipio afectado.

No dejaremos de mencionar buena predisposición a colaborar que ofrecen los Consejos profesionales: Colegios de Bioquímicos, Colegios de Arquitectos, Círculos de Ingenieros, como algunas instituciones académicas.

NIVEL MUNICIPAL:
Justicia de Faltas

En cada Municipio. Órgano designado por el Ejecutivo Comunal.
Normada por Decreto Ley 8.751 y Ley 10.269.

En los Juzgados de Paz de la Provincia en cada municipio, se pueden presentar denuncias en aplicación del Código de Faltas de la Provincia de Bs. Aires, reordenado por Decreto 8031/73 y Decreto 9321/79, que , si bien es antiguo , tiene artículos tales como el 74 : ruidos molestos o el 76: arrojar “cosas que puedan ensuciar, ofender o molestar , o provocar emanaciones o escapes de gas, vapor o humo”


¿Y POR QUÉ NO, A LA SABIDURÍA POPULAR Y A NUESTROS MAYORES?

· El olfato, el más primario de los sentidos, nos alerta cuando hay que sospechar.
· La falta de fauna silvestre, (pájaros, sapos) o la muerte de animales, evidencian la dispersión de químicos.
· Los sauces, álamos y eucaliptus, absorben excesos de agua y hacen barrera al polvo en suspensión.
· Las calas, achiras, lirios acuáticos y totoras, absorben metales pesados y purifican espejos y cursos de agua.
· El repollo colorado, su líquido de cocción, puede ser un reactivo para medir el PH del agua, con lo cual se denota la presencia de metales pesados.